Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.
Artículo 57(57)
Las normas sobre incompatibilidad que se contienen en los artículos 33 y 43 de este texto serán aplicables a las pensiones de jubilación o retiro y de orfandad de Clases Pasivas causadas al amparo de la legislación vigente a 31 de diciembre de 1984, cualquiera que sea la fecha de su hecho causante. Los efectos derivados de esta incompatibilidad se producirán a partir de 1 de febrero de 1985 o de la fecha posterior que en cada caso corresponda, salvo en lo referido a la incompatibilidad de la pensión de retiro cuyos efectos se producirán inicialmente desde el 1 de enero de 1985.
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