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Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.

Artículo 55(55)

La revalorización, la asignación de complementos y la limitación del crecimiento de las pensiones de Clases Pasivas que se hubieran causado con anterioridad al 1 de enero de 1985 o con posterioridad a dicha fecha al amparo de la legislación de Clases Pasivas vigente a 31 de diciembre de 1984, se ajustará a lo que se establece en el artículo 27 de este texto.

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Artículo 55 - PASIVAS 87 | ALMA