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Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Disposición final tercera(DF3)

Se habilita al Ministro del Interior para determinar: a) la duración, el contenido y los requisitos de los cursos de sensibilización y reeducación vial. b) las condiciones para practicar la notificación en el TESTRA. c) los términos en los que el titular o el arrendatario a largo plazo comunicarán al Registro de Vehículos la identidad del conductor habitual d) los términos en los que el arrendatario a largo plazo comunicará al Registro de Vehículos la identidad del arrendatario. e) los términos en que se comunicará al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico la información referente a las víctimas de accidentes de tráfico. f) la duración, el contenido y los requisitos de los cursos de conducción segura y eficiente, así como los mecanismos de certificación y control de los mismos.

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