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Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados.

Disposición adicional octava(DA8)

Las autorizaciones concedidas con anterioridad al 10 de noviembre de 1995 en los ramos de enfermedad o asistencia sanitaria que preveía la Orden de 7 de septiembre de 1987 tendrán la consideración de autorización que comprende sólo una parte de los riesgos incluidos en un ramo a los efectos del artículo 5.3 y 5.7, párrafo segundo, de esta ley, y las disposiciones reglamentarias que se dicten para regular el ramo de enfermedad únicamente serán aplicables a la cobertura de los riesgos de asistencia sanitaria incluidos en el ramo de enfermedad cuando así se disponga expresamente.

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Disposición adicional octava - SEGUROS PRIVADOS | ALMA