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Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados.

Artículo 90(90)

No serán exigibles en el ámbito de los seguros distintos al seguro de vida a las sucursales establecidas en España de entidades aseguradoras de nacionalidad suiza: a) Los requisitos establecidos en los párrafos a) y d) del apartado 1 del artículo 87 y la aceptación previa por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del apoderado general, para acceder a la actividad aseguradora. b) El margen de solvencia mínimo, para el ejercicio de la actividad aseguradora.

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Artículo 90 - SEGUROS PRIVADOS | ALMA