Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados.
Artículo 31(31)
El Consorcio de Compensación de Seguros (en adelante, el Consorcio) asumirá la condición de liquidador de las entidades aseguradoras enumeradas en el artículo 7.1 de esta ley en los términos establecidos en el artículo 14 del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre.
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