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Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Artículo 38(38)

Se sujetan a las prescripciones de este artículo, las infracciones de las sociedades cooperativas, cuando la legislación autonómica se remita al respecto a la legislación del Estado, cuando no se haya producido la referida legislación autonómica o cuando aquéllas desarrollen su actividad cooperativizada en el territorio de varias Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. 1. Son infracciones leves: El incumplimiento de las obligaciones o la vulneración de las prohibiciones impuestas por la Ley de Cooperativas, que no supongan un conflicto entre partes, no interrumpan la actividad social y no puedan ser calificadas de graves o muy graves. 2. Son infracciones graves: a) No convocar la Asamblea General ordinaria en tiempo y forma. b) Incumplir la obligación de inscribir los actos que han de acceder obligatoriamente al Registro. c) No efectuar las dotaciones, en los términos legalmente establecidos, a los fondos obligatorios o destinarlos a finalidades distintas a las previstas. d) La falta de auditoría de cuentas, cuanto ésta resulte obligatoria, legal o estatutariamente. e) Incumplir, en su caso, la obligación de depositar las cuentas anuales. f) La transgresión generalizada de los derechos de los socios. 3. Son infracciones muy graves: a) La paralización de la actividad cooperativizada, o la inactividad de los órganos sociales durante dos años. b) La transgresión de las disposiciones imperativas o prohibitivas de la Ley de Cooperativas, cuando se compruebe connivencia para lucrarse o para obtener ficticiamente subvenciones o bonificaciones fiscales.

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Artículo 38 - SOCIAL INFRACCIONES/SANCIONES | ALMA