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Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Artículo 31(31)

Son infracciones graves: 1. No mantener las instalaciones sanitarias propias en las condiciones exigidas para la prestación de la asistencia. 2. No coordinar la prestación de asistencia sanitaria con los servicios sanitarios de la Seguridad Social. 3. Prestar la asistencia sanitaria con personal ajeno a los servicios de la Seguridad Social, salvo autorización al efecto. 4. Conceder prestaciones en tiempo, cuantía o forma distintos a los reglamentariamente establecidos. 5. No ingresar las aportaciones establecidas para el sostenimiento de los Servicios comunes. 6. No llevar en su contabilidad una cuenta específica que recoja todas las operaciones relativas a la colaboración.

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Artículo 31 - SOCIAL INFRACCIONES/SANCIONES | ALMA