Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
Disposición transitoria novena(DT9)
Con relación a las funciones que vienen desempeñando los Servicios de Compensación y Liquidación de Valores autonómicos, únicamente se producirá la asunción de funciones por un depositario central de valores, en su caso, con sujeción a lo que disponga la normativa vigente de la correspondiente Comunidad Autónoma.
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