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Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

Disposición transitoria segunda(DT2)

Las cuotas participativas de las cajas de ahorros y las cuotas participativas de asociación de la Confederación Española de Cajas de Ahorros que hayan sido emitidas con anterioridad de a la publicación de este texto refundido, seguirán teniendo carácter de valor negociable al que se refiere el artículo 2.1 de esta ley hasta su completa amortización.

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Disposición transitoria segunda - MERCADO VALORES 4/15 | ALMA