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Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

Artículo 89(89)

El régimen regulador de las obligaciones de transparencia pre-negociación y post-negociación para los centros de negociación, tanto para acciones e instrumentos asimilados, como para instrumentos distintos de ellos, es el contenido en el Reglamento (UE) n.º 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, y en los actos delegados y de ejecución de la Comisión Europea que lo desarrollen.

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Artículo 89 - MERCADO VALORES 4/15 | ALMA