Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
Artículo 54(54)
1. Las Bolsas de Valores estarán regidas y administradas por una sociedad rectora, según lo dispuesto en el artículo 45, que será responsable de su organización y funcionamiento internos, y será titular de los medios necesarios para ello, siendo éste su objeto social principal.
2. Las sociedades rectoras podrán desarrollar otras actividades complementarias si bien no tendrán la condición legal de miembros de las correspondientes Bolsas de Valores ni podrán realizar ninguna actividad de intermediación financiera, ni las actividades relacionadas en los artículos 140 y 141.
3. Las sociedades rectoras tendrán un capital social representado mediante acciones nominativas, y deberán contar necesariamente con un consejo de administración compuesto por no menos de cinco personas y, con al menos, un director general.
4. Las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y respecto a las Bolsas de Valores de ámbito autonómico, podrán establecer para aquéllas la organización que estimen oportuna.
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