Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
Artículo 46(46)
Para conservar la autorización, los mercados secundarios oficiales deberán cumplir en todo momento los requisitos establecidos en el artículo anterior, así como las disposiciones contenidas en este capítulo.
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