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Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

Artículo 297(297)

Son infracciones graves las siguientes acciones u omisiones: 1. La no remisión a la Comisión Nacional del Mercado de Valores de las comunicaciones previstas en el artículo 89 cuando no constituya infracción muy grave, o la comunicación reiterada de operaciones de forma defectuosa. 2. La comisión de infracciones leves previstas en el capítulo VI cuando durante los dos años anteriores a su comisión el infractor haya sido objeto de sanción por el mismo tipo de infracción.

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Artículo 297 - MERCADO VALORES 4/15 | ALMA