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Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

Artículo 287(287)

Sin perjuicio de las infracciones previstas en este capítulo son infracciones muy graves las siguientes acciones u omisiones los siguientes incumplimientos del Reglamento (UE) n.º 648/2012, de 4 de julio de 2012: a) El incumplimiento, cuando se ponga con ello en riesgo la solvencia o viabilidad de la persona infractora o su grupo, de las obligaciones contenidas en los artículos 11.1, 11.2, 11.3 y 11.4 y en los títulos IV y V del reglamento. b) El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 4 y 10 del reglamento, con carácter no meramente ocasional o aislado o con irregularidades sustanciales. c) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el artículo 9 del Reglamento por parte de las contrapartes financieras a las que se refiere el artículo 2.8 de dicho reglamento y de las entidades de contrapartida central, con carácter no meramente ocasional o aislado o con irregularidades sustanciales.

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Artículo 287 - MERCADO VALORES 4/15 | ALMA