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Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

Artículo 280(280)

Son infracciones muy graves las siguientes acciones u omisiones: 1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 128 a 133, y 137 y en la normativa que se dicte al amparo de lo dispuesto en estos artículos. En particular: a) El incumplimiento de la obligación de presentar una oferta pública de adquisición de valores; su presentación fuera del plazo máximo establecido o con irregularidades esenciales que impidan a la Comisión Nacional del Mercado de Valores tenerla por presentada o autorizarla; o la realización de la oferta pública sin la debida autorización. b) La falta de publicación o de remisión a la Comisión Nacional del Mercado de Valores de la información y documentación que haya de publicarse o enviarse a aquella, como consecuencia de actuaciones que obliguen a la presentación de una oferta pública de adquisición de valores, en el transcurso de la misma o una vez finalizada, cuando la información o documentación afectada sea relevante, o la cuantía de la oferta o el número de inversores afectados sea significativo. c) La publicación o el suministro de información o documentación relativas a una oferta pública de adquisición con omisión de datos o con inclusión de inexactitudes, falsedades o datos que induzcan a engaño, cuando la información o documentación afectada sea relevante, o la cuantía de la oferta o el número de inversores afectados sea significativo. 2. El incumplimiento por los órganos de administración y dirección de las obligaciones establecidas en el artículo 134 y en su desarrollo reglamentario. 3. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 82 y 135 y en su desarrollo reglamentario.

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Artículo 280 - MERCADO VALORES 4/15 | ALMA