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Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

Artículo 255(255)

1. De conformidad con los estándares internacionales y con el Derecho de la Unión Europea relativo a las entidades de contrapartida central, depositarios centrales de valores y demás infraestructuras del mercado financiero, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y el Banco de España velarán por que el funcionamiento de los sistemas de compensación, liquidación y registro de valores nacionales preserve la estabilidad del sistema financiero en su conjunto. Con este objetivo, dichas autoridades evaluarán el grado de adaptación de los procedimientos de las infraestructuras de mercado españolas a las mejores prácticas y recomendaciones internacionales, y elaborarán y publicarán un informe bienal. 2. La Comisión Nacional del Mercado de Valores y el Banco de España, suscribirán un convenio de colaboración con el objeto de desarrollar la labor prevista en el apartado anterior. Este convenio determinará sus respectivas funciones y responsabilidades en la materia, así como el sistema de intercambio de información entre ambas autoridades. 3. Lo previsto en esta disposición no alterará las competencias respectivas otorgadas a cada una de estas autoridades por su normativa reguladora.

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Artículo 255 - MERCADO VALORES 4/15 | ALMA