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Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

Artículo 249(249)

La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá negarse a dar curso a una solicitud de cooperación en una investigación, una verificación «in situ» o una supervisión conforme al artículo 253.4 a 6 o a intercambiar información conforme al artículo 245.1 a 5 y 253.1 solamente en caso de que: a) Se haya incoado un procedimiento judicial por los mismos hechos y contra las mismas personas. b) Se haya dictado ya una resolución judicial firme con respecto a las mismas personas y los mismos hechos. En caso de denegación, la Comisión Nacional del Mercado de Valores lo notificará debidamente a la autoridad competente solicitante y a la Autoridad Europea de Valores y Mercados, facilitando la mayor información posible al respecto.

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Artículo 249 - MERCADO VALORES 4/15 | ALMA