Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
Artículo 242(242)
1. El Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y el Ministerio de Economía y Competitividad, dentro de sus respectivas competencias legales sobre el control e inspección de las entidades financieras, cooperarán estrechamente con la finalidad de armonizar en lo que resulte conveniente y mejorar, con base en su experiencia mutua, los criterios y programas que amparen las técnicas y prácticas de supervisión que utilicen en el ejercicio de aquellas competencias.
2. A tal efecto, intercambiarán periódicamente las informaciones que sean relevantes, en especial, las referidas a asegurar la mayor calidad de las técnicas empleadas, y podrán celebrar uno o varios convenios que tengan por objeto la normalización de dichos intercambios, la homogeneización de procedimientos o prácticas concretos y, en su caso, articular los instrumentos que permitan el seguimiento de los objetivos mencionados.
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