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Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

Artículo 225(225)

1. La CNMV será la autoridad competente para la aplicación del Reglamento (UE) n.º 596/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014. 2. La persona titular del Ministerio de Economía y Empresa y, con su habilitación expresa, la CNMV, podrán adoptar las normas de desarrollo y ejecución que resulten precisas para el cumplimiento del Reglamento (UE) n.º 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, y el resto de las disposiciones vigentes en materia de abuso de mercado. 3. No obstante, se faculta expresamente a la CNMV a desarrollar todas aquellas cuestiones para las que el Reglamento (UE) n.º 596/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre abuso de mercado, habilita expresamente a la autoridad competente. En concreto, la CNMV podrá determinar cuáles son las prácticas de mercado aceptadas, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 596/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre abuso de mercado, mediante su aprobación por la correspondiente Circular.

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Artículo 225 - MERCADO VALORES 4/15 | ALMA