Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
Artículo 184(184)
1. El órgano de administración de las empresas de servicios y actividades de inversión poseerá colectivamente los conocimientos, competencias y experiencia suficientes para poder entender las actividades de las empresas de servicios y actividades de inversión, los principales riesgos y asegurar la capacidad efectiva del órgano de administración para tomar decisiones de forma independiente y autónoma en beneficio de la entidad.
2. Las empresas de servicios y actividades de inversión dedicarán los oportunos recursos humanos y financieros a la integración y formación de los miembros del órgano de administración.
3. Reglamentariamente se desarrollarán los conceptos contemplados en los apartados anteriores.
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