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Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

Artículo 172(172)

1. Las empresas de servicios y actividades de inversión españolas que pretendan abrir una sucursal, o prestar servicios sin sucursal en un Estado no miembro de la Unión Europea, deberán obtener previamente una autorización de la CNMV. 2. También quedará sujeta a previa autorización de la CNMV la creación por una empresa de servicios y actividades de inversión española o por una entidad perteneciente a su grupo consolidable, siempre que éste sea un grupo consolidable de entidades financieras supervisado por la CNMV, de una empresa de servicios y actividades de inversión extranjera, o la adquisición de una participación en una empresa ya existente, cuando dicha empresa de servicios y actividades de inversión extranjera vaya a ser constituida o se encuentre domiciliada en un Estado que no sea miembro de la Unión Europea. 3. Reglamentariamente se desarrollarán los procedimientos de autorización previstos en este artículo, incluidas las causas de desestimación de las solicitudes.

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Artículo 172 - MERCADO VALORES 4/15 | ALMA