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Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

Artículo 166(166)

1. Toda empresa de servicios y actividades de inversión española que, en régimen de libre prestación de servicios, desee prestar por primera vez servicios o actividades de inversión, así como servicios auxiliares en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea, o desee modificar la gama de servicios o actividades de inversión, así como de servicios auxiliares prestados bajo este régimen, deberá notificarlo previamente a la CNMV. 2. Reglamentariamente se podrá desarrollar lo previsto en este artículo y, en especial, el contenido de la notificación prevista en el apartado 1 y, en su caso, el envío por la CNMV de la información remitida por la empresa de servicios y actividades de inversión española a la autoridad competente del Estado miembro de acogida.

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Artículo 166 - MERCADO VALORES 4/15 | ALMA