Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
Artículo 163(163)
La Comisión Nacional del Mercado de Valores estará legitimada para solicitar la declaración de concurso de las empresas de servicios de inversión, siempre que de los estados contables remitidos por las entidades, o de las comprobaciones realizadas por los servicios de la propia Comisión Nacional del Mercado de Valores, resulte que se encuentran en estado de insolvencia conforme a lo establecido en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
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