Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
Artículo 161(161)
1. La revocación de la autorización se ajustará al procedimiento previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, correspondiendo la tramitación y la resolución a la CNMV.
2. Reglamentariamente se desarrollará lo previsto en este artículo, incluida la posibilidad de que la CNMV acuerde que la revocación conlleve la disolución forzosa de la entidad.
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