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Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

Artículo 152(152)

1. Las entidades deberán cumplir los requisitos de carácter societario, financiero, de gobierno corporativo, adhesión al fondo de garantía de inversiones, cumplimiento de las normas de conducta, los procedimientos relacionados con la prevención de blanqueo de capitales y de organización interna que reglamentariamente se determinen. 2. En el desarrollo reglamentario de los requisitos previstos en este artículo deberán tenerse en cuenta los servicios y actividades de inversión y servicios auxiliares que las empresas estén autorizadas a prestar, en especial, en relación con el establecimiento del capital social mínimo y de los recursos propios mínimos.

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Artículo 152 - MERCADO VALORES 4/15 | ALMA