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Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

Artículo 24(24)

1. En el marco de las funciones atribuidas a la Comisión Nacional del Mercado de Valores por el artículo 17 y para el ejercicio de las competencias conferidas al Consejo por el artículo 23, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores tendrá las siguientes facultades: a) Aprobar las Circulares a que se refiere el artículo 21. b) Aprobar el Reglamento de régimen interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores a que se refiere el artículo 20. c) Aprobar el anteproyecto de presupuestos de la Comisión. d) Constituir el Comité Ejecutivo, regulado en el artículo 26. e) Nombrar a los cargos directivos de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, a propuesta de su Presidente. f) Aprobar los informes anuales a que se refiere el artículo 17. g) Aprobar o proponer todos aquellos asuntos que legalmente le corresponden. 2. En el plazo de tres meses a partir de la toma de posesión de cualquier miembro del Consejo, éste deberá proceder, en sesión extraordinaria, a confirmar, modificar o revocar, de forma expresa, todas y cada una de sus delegaciones de facultades en el Presidente y en el Vicepresidente o en el Comité Ejecutivo.

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Artículo 24 - MERCADO VALORES 4/15 | ALMA