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Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

Artículo 12(12)

1. La constitución de derechos reales limitados u otra clase de gravámenes sobre valores representados por medio de anotaciones en cuenta deberá inscribirse en la cuenta correspondiente. La inscripción de la prenda equivale al desplazamiento posesorio del título. 2. La constitución del gravamen será oponible a terceros desde el momento en que haya practicado la correspondiente inscripción.

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Artículo 12 - MERCADO VALORES 4/15 | ALMA