Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo.
Disposición transitoria segunda(DT2)
El Servicio Público de Empleo Estatal gestionará las políticas relativas a la intermediación y colocación en el mercado de trabajo y las políticas activas de empleo de fomento de empleo en el ámbito estatal y de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral en el ámbito territorial de Ceuta y Melilla, mientras su gestión no haya sido objeto de transferencia a estas ciudades autónomas.
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