Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo.
Artículo 32(32)
A efectos del Sistema Nacional de Empleo, la intermediación en el mercado de trabajo se realizará a través de:
a) Los servicios públicos de empleo.
b) Las agencias de colocación.
c) Aquellos otros servicios que reglamentariamente se determinen para los trabajadores en el exterior.
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