Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Disposición adicional segunda(DA2)
En la zona contigua definida en el artículo 8.1 de la presente ley, el Gobierno podrá adoptar las medidas de fiscalización necesarias para:
a) Prevenir en el territorio nacional o en el mar territorial las infracciones de las leyes y reglamentos aduaneros, de contrabando, fiscales, de inmigración o sanitarios.
b) Sancionar dichas infracciones.
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