Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Disposición adicional vigésima sexta(DA20)
Las subvenciones concedidas en aplicación del régimen vigente hasta el 31 de diciembre de 2006, para la compensación de los costes del transporte marítimo y aéreo de mercancías y productos agrícolas, plantas, flores, esquejes y frutos comestibles en fresco originarios de las Islas Canarias o transformados en éstas y de productos para alimentación del ganado procedentes del resto de España, incluidas en el anexo 1 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, podrán cubrir el coste del flete y de las tarifas portuarias correspondientes, siempre que se haya justificado fehacientemente el gasto realizado en los plazos y condiciones previstos en dicho régimen.
En ningún caso se podrán percibir, como consecuencia de esta disposición, importes superiores a los ya obtenidos.
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