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Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Disposición adicional decimoctava(DA18)

Por orden del Ministro de Fomento se podrán modificar los grupos y la asignación de las mercancías que figuran en el anexo III.

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Disposición adicional decimoctava - PUERTOS Y M.MERCANTE | ALMA