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Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Artículo 293(293)

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios de emisión de documento del Registro Sinóptico Continuo. 2. El devengo de la tasa se producirá en el momento en que se presente la solicitud que motive el servicio, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

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Artículo 293 - PUERTOS Y M.MERCANTE | ALMA