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Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Artículo 29(29)

Los órganos de las Autoridades Portuarias son los siguientes: a) De gobierno: Consejo de Administración y Presidente. b) De gestión: Director. c) De asistencia: Consejo de Navegación y Puerto.

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Artículo 29 - PUERTOS Y M.MERCANTE | ALMA