Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Artículo 29(29)
Los órganos de las Autoridades Portuarias son los siguientes:
a) De gobierno: Consejo de Administración y Presidente.
b) De gestión: Director.
c) De asistencia: Consejo de Navegación y Puerto.
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