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Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Artículo 287(287)

Las cuantías exigibles serán las siguientes: a) Tasa de inscripción: 0,15 € por unidad de arqueo, con un mínimo de 15,03 €. b) Tasa de baja: 0,15 € por unidad de arqueo, con un mínimo de 15,03 €. c) Tasa de actuaciones administrativas intermedias: 1.º Tarifa primera. Actuación administrativa a instancia de parte que conlleve anotación en hoja de asiento: 15 €. 2.º Tarifa segunda. Certificaciones a instancia de parte. Copia de hojas de asiento, por cada una: 6 €. 3.º Tarifa tercera. Copia simple del contenido de los expedientes: 15 €.

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Artículo 287 - PUERTOS Y M.MERCANTE | ALMA