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Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Artículo 276(276)

La Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima habrá de someterse, en todo caso, a los principios de publicidad, concurrencia, salvaguarda del interés de la Entidad y homogeneización del sistema de contratación en el sector público, así como a lo establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.

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Artículo 276 - PUERTOS Y M.MERCANTE | ALMA