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Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Artículo 222(222)

El tipo de gravamen será el siguiente: a) Con utilización de lonja no concesionada o autorizada: 1.º A la pesca descargada por vía marítima: el 2,2 por ciento del valor de la base. 2.º A la pesca que accede al recinto pesquero por vía terrestre: el 1,8 por ciento del valor de la base. b) Sin uso de lonja: 1.º A la pesca descargada por vía marítima: el 1,8 por ciento del valor de la base. 2.º A la pesca que accede al recinto pesquero por vía terrestre: el 1,5 por ciento del valor de la base. c) Con utilización de lonja concesionada o autorizada: 1.º A la pesca descargada por vía marítima: el 0,4 por ciento del valor de la base. 2.º A la pesca que accede al recinto pesquero por vía terrestre: el 0,3 por ciento del valor de la base.

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Artículo 222 - PUERTOS Y M.MERCANTE | ALMA