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Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Artículo 20(20)

Los órganos de gobierno y administración de Puertos del Estado son el Consejo Rector y el Presidente.

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Artículo 20 - PUERTOS Y M.MERCANTE | ALMA