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Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Artículo 193(193)

1. Las Autoridades Portuarias exigirán por la utilización de las instalaciones portuarias el pago de las siguientes tasas: a) T-1: Tasa del buque. b) T-2: Tasa del pasaje. c) T-3: Tasa de la mercancía. d) T-4: Tasa de la pesca fresca. e) T-5: Tasa de las embarcaciones deportivas y de recreo. f) T-6: Tasa por utilización especial de la zona de tránsito. 2. La realización de los hechos imponibles en las tasas de utilización se producirá por la utilización de todos o alguno de los bienes o instalaciones relacionados en los mismos.

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Artículo 193 - PUERTOS Y M.MERCANTE | ALMA