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Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 42(42)

No podrán exigirse precios públicos por los servicios y actividades enumerados en el artículo 21 de esta ley.

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Artículo 42 - LOCAL, HACIENDAS 2004 | ALMA