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Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 203(203)

1. Corresponderá al Ministerio de Hacienda a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado: a) Aprobar las normas contables de carácter general a las que tendrá que ajustarse la organización de la contabilidad de los entes locales y sus organismos autónomos. b) Aprobar la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública para las entidades locales, su normativa de desarrollo y los planes especiales o parciales que se elaboren conforme a la misma, así como los de las entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles con participación total o mayoritaria de las entidades locales, que se elaboren conforme al Plan General de Contabilidad de la empresa española. c) Establecer los libros que, como regla general y con carácter obligatorio, deban llevarse. d) Determinar la estructura y justificación de las cuentas, estados y demás documentos relativos a la contabilidad pública. 2. A los efectos previstos en el apartado anterior, serán objeto de tratamiento contable simplificado aquellas entidades locales cuyas características así lo requieran y que serán fijadas reglamentariamente por el Ministerio de Hacienda.

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Artículo 203 - LOCAL, HACIENDAS 2004 | ALMA