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Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 196(196)

1. Son funciones encomendadas a la tesorería de las entidades locales: a) Recaudar los derechos y pagar las obligaciones. b) Servir al principio de unidad de caja, mediante la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias. c) Distribuir en el tiempo las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de las obligaciones. d) Responder de los avales contraídos. e) Realizar las demás que se deriven o relacionen con las anteriormente numeradas. 2. Las funciones enumeradas en el apartado anterior se ejercerán, en su caso, por la unidad central de tesorería a que hace referencia el artículo 186 de esta ley.

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Artículo 196 - LOCAL, HACIENDAS 2004 | ALMA