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Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 145(145)

Participarán en tributos del Estado con arreglo al modelo descrito en esta sección las entidades no incluidas en el artículo 135 de esta ley.

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Artículo 145 - LOCAL, HACIENDAS 2004 | ALMA