Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Artículo 224 sexies(224)
1. Será competente para la declaración de concurso el juez que hubiera nombrado al experto.
2. En la declaración del concurso, el juez podrá revocar o ratificar el nombramiento del experto. Si lo ratificara tendrá este la condición de administrador concursal.
3. La retribución que no hubiera percibido el experto tendrá la consideración de crédito contra la masa.
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