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Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 1(1)

1. La declaración de concurso procederá respecto de cualquier deudor, sea persona natural o jurídica. 2. Los deudores incluidos en el ámbito de aplicación del libro tercero se sujetarán exclusivamente a las disposiciones de ese libro. 3. Las entidades que integran la organización territorial del Estado, los organismos públicos y demás entes de derecho público no podrán ser declarados en concurso.

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Artículo 1 - CONCURSAL 1/2020 | ALMA