Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Disposición transitoria única(DT0)
1. Los beneficiarios del subsidio de garantía de ingresos mínimos, y por ayuda de tercera persona, continuarán con el derecho a la percepción del mismo, siempre que continúen reuniendo los requisitos exigidos reglamentariamente para su concesión y no opten por pasar a percibir pensión no contributiva de la Seguridad Social o asignación económica por hijo a cargo.
2. La cuantía de estos subsidios será fijada anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
3. En los supuestos de contratación por cuenta ajena o establecimiento por cuenta propia de los beneficiarios del subsidio de garantía de ingresos mínimos, procederá declarar la suspensión del derecho al citado subsidio, recuperando automáticamente el derecho cuando se extinga su contrato de trabajo, o dejen de desarrollar actividad laboral. A efectos de esta recuperación, no se tendrán en cuenta, el importe de los recursos económicos que hubieran percibido en virtud de su actividad laboral por cuenta propia o por cuenta ajena.
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