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Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Artículo 8(8)

1. La acción protectora del sistema especial de prestaciones sociales y económicas para las personas con discapacidad que por no desarrollar una actividad laboral, no están incluidos en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social, comprenderá: a) Asistencia sanitaria y prestación farmacéutica. b) Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte. c) Recuperación profesional. d) Rehabilitación y habilitación profesionales. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9, la asistencia sanitaria y la prestación farmacéutica previstas en la letra a) del apartado anterior tendrán la extensión, duración y condiciones que se prevean reglamentariamente. 3. Las personas beneficiarias de los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona, continuarán con el derecho a la percepción de los mismos de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria única.

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Artículo 8 - DISCA.13 | ALMA