Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Artículo 61(61)
1. Las Administraciones públicas podrán promover la formación de los profesionales y el personal que trabajan con personas con discapacidad, incluyendo los ámbitos sanitario, laboral, educativo, social y cualquier otro que implique un contacto habitual con este colectivo, para atender adecuadamente los diversos servicios que las personas con discapacidad requieren, tanto en el nivel de detección, diagnóstico y valoración como en la prestación de apoyo y atención especializada, educativo y de servicios sociales.
2. Las Administraciones públicas establecerán programas permanentes de especialización y actualización, de carácter general y de aplicación especial para las diferentes discapacidades, incluyendo formación específica sobre trastornos del espectro autista y otras condiciones, así como sobre modos específicos de atención para conseguir el máximo desarrollo personal y la inclusión social, de acuerdo con las distintas competencias profesionales.
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