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Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Artículo 44(44)

1. En atención a las especiales características que concurren en las empresas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad y para que éstas puedan cumplir la función social requerida, las Administraciones públicas podrán, en la forma que reglamentariamente se determine, establecer compensaciones económicas destinadas a las mismas, para ayudar a su viabilidad, estableciendo, para ello, mecanismos de control. 2. Los criterios para establecer dichas compensaciones económicas serán que estas empresas reúnan las condiciones de utilidad pública y de imprescindibilidad y que carezcan de ánimo de lucro.

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Artículo 44 - DISCA.13 | ALMA